Artículo 40 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 40. Establecimiento de objetivos individuales.
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1. Los evaluadores establecerán objetivos individuales a cada empleado para el período de evaluación poniéndolo en conocimiento de los interesados, antes del inicio del período de evaluación correspondiente o, en su caso, durante la entrevista de evaluación. Por la consejería competente en materia de función pública se determinará el modelo general y características de los documentos que componen la fijación y acreditación del cumplimiento de los objetivos individuales, estableciendo los criterios para su elaboración, custodia y utilización.
2. La valoración final de los objetivos individuales se realizará en el correspondiente informe de evaluación o en la entrevista correspondiente a la evaluación del desempeño, y se comunicará a la dirección general competente en materia de función pública en la fecha que ésta haya fijado.
3. El titular de la consejería competente en materia de función pública podrá sustituir la fijación de objetivos individuales del evaluador por el señalamiento de objetivos generales de cumplimiento individual por los empleados, en los supuestos de cambio de estructura orgánica u otras causas sobrevenidas de fuerza mayor o de difícil o imposible previsión. Estos objetivos serán de público conocimiento en el primer mes del período de evaluación.
4. Al personal interino se les fijarán los objetivos individuales siempre que su prestación de servicios venga determinada o se prevea por un período temporal continuado de al menos el 30% de la jornada anual establecida.
5. Cuando el empleado no alcance el período mínimo del desempeño para la fijación del objetivo individual, necesario para el proceso de evaluación efectiva del puesto, conforme a lo previsto en el artículo 21 de este decreto, podrá realizar en el mes de enero de cada año una memoria de la experiencia profesional, cuyo contenido se determinará por resolución del titular de la consejería competente en materia de función pública.
