Articulo 40 Emergencias y Protección Civil
Articulo 40 Emergencias y...ción Civil

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Artículo 40. Naturaleza y funciones.

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1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado consultivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil.

2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al menos, las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil.

b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.

c) Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus modificaciones.

d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección civil.

e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones Públicas en materia de emergencias y protección civil.

g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil.

h) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.