Artículo 40 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 40. Consulta y coordinación en materia de contratación pública individual por parte de los Estados miembros
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Cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior con arreglo al artículo 18, los Estados miembros harán todo lo posible por informarse entre sí e informar a la Comisión sobre los procedimientos de contratación pública en curso de bienes y servicios pertinentes para crisis.
Antes de iniciar cualquier nuevo procedimiento de contratación pública de conformidad con las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, los Estados miembros deberán:
a) informarse mutuamente sobre la intención de cualquiera de sus poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras de iniciar procedimientos de contratación pública de bienes y servicios pertinentes para crisis;
b) consultar a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la forma más adecuada de contratación pública, y
c) coordinar sus procedimientos de contratación pública en una situación de emergencia del mercado interior con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros.
