Artículo 40 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 40. Competencia para ejercer la potestad sancionadora y procedimiento
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1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente ley.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Cuando las infracciones tipificadas en esta ley sean cometidas por personal empleado público se aplicará el procedimiento y las sanciones contempladas en la normativa reguladora del procedimiento disciplinario que resulte de aplicación.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo sin haberse dictado y modificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la persona particular o de la administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
