Artículo 40 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 40 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 40. Programa de seguridad rural

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El departamento competente en materia de seguridad pública debe tener un plan específico de actuación para los municipios rurales, de acuerdo con el principio de diferenciación, con el fin de garantizar la protección de las personas y de sus bienes, así como la convivencia pacífica.

Este plan debe incluir en todo caso acciones dirigidas a:

a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana en los municipios rurales.

b) Mantener una presencia de los servicios policiales suficiente para garantizar unos adecuados niveles de seguridad en los municipios rurales.

c) Reforzar las actuaciones y las intervenciones de protección en el medio rural por parte del Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Promover el desarrollo de planes de prevención y protección contra la violencia de género y el maltrato hacia las mujeres en los municipios rurales, y establecer planes de actuación y protocolos de prevención, detección y erradicación de las violencias machistas, LGBTI-fóbicas y racistas en los municipios rurales.

e) Establecer los mecanismos de intercambio de información regular y periódica del Cuerpo de Mossos d Esquadra y el Cuerpo de Agentes Rurales con los ayuntamientos de los municipios rurales.

f) Impulsar programas de formación con perspectiva de género para el personal de los cuerpos de seguridad en los municipios rurales con el fin de garantizar que se incorpora esta metodología en el abordaje de situaciones de violencia machista, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

g) Dotar a las unidades incluidas en el plan específico de actuación para los municipios rurales de efectivos y de medios de transporte y de actuación adaptados al medio rural, incluidos los digitales.