Articulo 40 Fondos del mercado monetario

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Artículo 40. Sanciones y otras medidas

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1. Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones y otras medidas aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones y otras medidas previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. A más tardar el 21 de julio de 2018, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM las normas a las que se refiere el apartado 1. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.