Articulo 40 Forestal de Andalucía

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Artículo 40.

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De cada sesión de apeo se levantará acta, en la que se describirá con precisión el recorrido perimetral realizado con constancia de los datos topográficos fundamentales recogidos en la libreta topográfica que llevará el operador. En el acta, igualmente, se recogerán las declaraciones, manifestaciones y observaciones formuladas por quienes hayan acreditado su interés legítimo en el expediente.

En cada sesión de apeo se colocarán hitos y señales que constituirán un amojonamiento provisional a resultas de la aprobación del deslinde.