Articulo 40 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 40. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los elementos que han sido objeto de la donación, o de los elementos subrogados, y de su afectación a la actividad empresarial o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010