Articulo 40 Infancia y Adolescencia

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Artículo 40. Defensa de los derechos.

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1. Las niñas, niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente, a través de su representante legal, o acompañados de una persona mayor de edad de su confianza, además de las actuaciones recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero:

a) Dirigirse a las administraciones públicas, en demanda de la protección y la asistencia que precisen, y solicitar de las mismas los recursos sociales que sean necesarios.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física o moral.

c) Denunciar o pedir auxilio y protección ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante cualquier autoridad competente.

d) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante las Oficinas del Defensor del Pueblo o de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

e) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. Las administraciones públicas, para garantizar el derecho a ser oído y escuchado, contarán con personal formado en derechos de infancia.