Artículo 40. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 40. Medidas de seguridad.
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1. Se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones meteorológicas, la visibilidad sea inferior a doscientos cincuenta metros.
2. Durante las monterías, ganchos o batidas, se cumplirán las siguientes normas:
a) Las vías de acceso a la mancha a batir deben señalizarse cuarenta y ocho horas antes de su inicio, indicando que se tendrá lugar una cacería colectiva. Las dimensiones de las señales, así como su contenido mínimo, leyendas y condiciones adicionales de señalización se podrán regular por orden de la consejería competente en materia de caza.
b) Los puestos se colocarán de forma que estén desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador debe establecer contacto visual y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.
c) Los batidores y perreros deben llevar puesta exteriormente una prenda tipo chaleco de alta visibilidad, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, aquellos que ocupen un puesto, deben llevar alguna prenda, tales como gorra, brazalete o chaleco, de colores y características similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición.
d) No se puede disparar en dirección a la zona que se esté batiendo, salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.
e) Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de la cacería o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.
f) Los rehaleros, conductores de perros de traílla y perreros deben adoptar las medidas necesarias para evitar interferir con los perros de trabajo y custodia de la ganadería extensiva.
g) Se prohíbe disparar sobre piezas de caza que estén sujetas o agarradas por los perros, permitiendo el uso de arma blanca para rematar la pieza herida, objeto de caza.
3. El organizador de una cacería colectiva es el responsable de su correcta ejecución y debe adoptar las medidas de seguridad reguladas en este artículo y cualquier otra complementaria que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.
4. Durante la práctica de la caza al salto o en mano, así como los ojeadores y batidores en las modalidades de colectivas de caza menor deben observarse las medidas de seguridad del apartado 2.c).
5. Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos fijos, estos deben quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos.
6. En el caso de puestos doblados, queda prohibido en cualquier caso hacer uso de las armas de forma simultánea, aplicable tanto a las modalidades de caza menor como a las de caza mayor.
7. En todos los casos en que se avisten personal de vigilancia o inspección, o grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio para todos ellos el descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de cincuenta metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.
8. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme a lo previsto en este artículo, cada cazador es responsable de los daños que ocasione, por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a su propia actuación.
