Articulo 40 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 40. Derecho del socio a instar la disolución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
