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Articulo 40 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 40. Notificación conjunta con la liquidación.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración tributaria podrá notificar a las personas interesadas, conjuntamente y en un solo acto administrativo, la comprobación de valores realizada junto con la liquidación correspondiente.

2. El ingreso de la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada se suspenderá automáticamente, y sin necesidad de prestar garantía, cuando se impugne por las personas interesadas el acto administrativo dictado, siempre que el motivo de la impugnación sea la comprobación de valores realizada por la Administración.