Articulo 40 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 40. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Vigente
Se modifica el apartado 1.1 del artículo 17.3-5 del capítulo XVII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.
«1.1 Pesca recreativa:
»Duración, 1 día: 3 euros.
»Duración, 15 días: 11 euros.
»Duración, 1 año: 25 euros.
»Duración, 2 años: 40 euros.
»Duración, 3 años: 58 euros.
»Duración, 4 años: 68 euros.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015