Articulo 40 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Articulo 40 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 40. Garantías de atención.

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La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género nose encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007