Articulo 40 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Garantías de atención.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía velará para que las unidades policiales, los funcionarios y personal que ejerzan la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género nose encuentren condenados o incursos en causas relativas a la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007