Artículo 40 de medidas ur...de mercado

Artículo 40 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 40. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto ley 6/2021, del Consell, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Gestión de recursos humanos

[...]

3. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación de la Generalitat y en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los programas de gestión de fondos europeos que acreditan su necesidad podrán nombrar un director o directora de programa, al cual resultará de aplicación el régimen previsto en la normativa básica estatal y en el presente Decreto ley, sin sujeción a la regulación de la figura del directivo público profesional contenida con carácter general en la ley reguladora de la función pública valenciana.

La selección del personal para la ocupación de los puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrá en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo, además de los conocimientos específicos correspondientes a las materias objeto del programa.

El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos estará sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente, y al menos una vez al año, la memoria sobre los resultados de la gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizarán mediante contratos laborales de alta dirección. Las retribuciones serán determinadas por el Consell y podrán estar integradas por un porcentaje de hasta un 40 por ciento de carácter variable que estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión, teniendo el total de la retribución el límite de las retribuciones de una dirección general.

El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalitat, sin que esto suponga la consideración de alto cargo.

El personal de dirección de programas de gestión de fondos europeos será nombrado por las personas titulares de los departamentos del Consell, organismos autónomos y entes públicos. Los programas solo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los departamentos del Consell que presten servicios transversales relacionados con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación al resto de departamentos o desempeñen competencias de supervisión o coordinación técnica de fondos europeos y de la acción de gobierno, podrán, si lo consideran necesario, y en aras al desempeño de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas para la gestión de los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa.

Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad técnica del programa o la especial cualificación requerida, el Consell podrá autorizar el aumento del número de puestos de dirección de programas en los departamentos del Consell, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deberá acompañarse de un informe emitido por la dirección general competente en materia de fondos europeos.

La contratación se vinculará a la gestión y coordinación de fondos europeos cuya duración máxima inicial será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados a los programas que se tienen que conseguir, así como el compromiso de gestión que asume la persona designada y la delimitación del ámbito funcional que queda bajo la dirección de este personal. La vigencia inicial máxima del contrato podrá prorrogarse por un período idéntico, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.»