Articulo 40 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 40. Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi.
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1.- Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que favorezca su conocimiento, difusión y publicidad, facilitando la relación de Gogora con las referidas entidades.
2.- Serán inscribibles las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la recuperación de la memoria histórica de Euskadi y la defensa de los derechos de las víctimas.
b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social, u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilización, educación, investigación, divulgación e incidencia en materia de recuperación y construcción social de la memoria histórica de Euskadi.
c) Que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o una delegación en esta, y que actúen en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
3.- El Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi estará adscrito a Gogora.
