Articulo 40 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros ...os de larga duración
Articulo 40 Modelo de ate...a duración

Articulo 40 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Los centros de carácter residencial y los centros de día para cuidados de larga duración deberán someterse periódicamente a una evaluación de calidad, como garantía del cumplimiento, por parte de todos los agentes que intervienen en el proceso, de la obligación de prestar servicios de calidad, que protejan los derechos de las personas usuarias y su evaluación se realice desde la perspectiva de las personas usuarias.

2. La evaluación de la calidad deberá estar orientada a medir los servicios que proporcionen e incrementen la calidad de vida de la persona atendida, así como a verificar el respeto de todos sus derechos en la prestación de aquellos.

La evaluación se realizará a través del correspondiente instrumento técnico, y su resultado se reflejará en un informe.

3. La calidad en los centros para cuidados de larga duración se determinará tanto por el cumplimiento, como mínimo, de los requisitos exigidos para su autorización y funcionamiento como por la evaluación de los servicios prestados desde la perspectiva de la calidad de vida de las personas atendidas.

4. Todos los centros para cuidados de larga duración estarán obligados a facilitar tanto el acceso al centro como a la información necesaria para poder aplicar los estándares e indicadores de calidad de vida que se hayan aprobado, y que realizarán los profesionales técnicos a los que se les encargue este cometido, que deberán acreditar tal condición, todo ello en el marco previsto por las normas internacionales y nacionales sobre protección de datos de carácter personal.

5. El instrumento técnico para evaluar la calidad de los servicios y los centros será aprobado por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y deberá estar orientado a medir los resultados sobre las personas atendidas, en materia de calidad de vida y respeto a todos sus derechos, englobando, entre otras, las siguientes dimensiones:

a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias.

b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.

c) Cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad y promoción de vida saludable.

d) Servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.

e) Bienestar emocional.

Al objeto de implementar los mejores instrumentos técnicos en este ámbito, el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará asistido por representantes de las diferentes áreas del conocimiento en esta materia y por representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. El informe de la evaluación del centro, que, en todo caso, será de conocimiento público, tendrá carácter anual. El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria el número de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.

En todo caso, el resultado de la evaluación recogida en el informe utilizará un formato adecuado que recoja estándares, indicadores y guía de aplicación para garantizar un resultado que permita la comparación entre los diferentes servicios prestados.

7. La evaluación de la calidad de los centros se realizará bajo los principios de transparencia y publicidad y así se plasmará en el informe. Estos principios regirán especialmente en relación con los acuerdos e incidencias que tengan lugar en las decisiones que afecten a los instrumentos de evaluación (estándares e indicadores), a la planificación de la evaluación de centros y servicios (prioridades y frecuencias), a los planes de formación continua y a la publicidad de sus actuaciones. Cuando se produzcan votos particulares sobre propuestas de actuación o informes, estos se publicarán en el mismo documento que el acuerdo adoptado.

8. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con el régimen de concertación social, para el ámbito de los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración, mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales se fijará la puntación mínima que deben obtener los servicios prestados en los centros para poder acceder a la concertación o a la prórroga de la misma.

La puntuación que se fije como mínima para la acción concertada será asimismo objetivo de calidad mínimo para los centros de titularidad pública. Cuando la evaluación de un servicio de titularidad pública no alcance esta puntuación mínima deberá establecerse un plan de mejora aprobado por el titular del centro público con todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan evidenciado. El plan de mejora fijará el plazo de implantación, que no podrá ser superior a un año.

Asimismo, los centros privados podrán implementar un plan de mejora y podrán ser de nuevo evaluados cuando haya transcurrido el plazo de implantación. Este nuevo informe de evaluación no se realizará antes de seis meses desde la fecha del informe anterior publicado.

9. Al objeto de mejorar la calidad de la atención prestada a las personas atendidas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León articulará, de forma directa o indirecta, la evaluación de la calidad de los centros y servicios sociales, el desarrollo de estándares de calidad, la elaboración de directrices, guías y manuales de buenas prácticas, la publicación en la web oficial de la Junta de Castilla y León de los resultados de la evaluación de los centros, la elaboración de estudios e investigaciones monográficas en el ámbito de los servicios sociales, el mantenimiento de un sistema de indicadores de calidad de la atención dispensada en todos los centros y servicios sociales, así como la identificación y difusión de la evidencia científica disponible en relación a la intervención en el ámbito de los servicios sociales, la difusión de datos estadísticos, el impulso a las actividades de formación especializada, la formación a las familias de los usuarios y la sensibilización social.