Articulo 40 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 40. Promoción del uso del euskera en las relaciones institucionales.
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Copiloto jurídico
1.- Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi promoverán el uso progresivamente mayor del euskera en las relaciones entre ellas y con el resto de Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás territorios donde el euskera sea lengua oficial o su utilización produzca efectos jurídicos.
2.- Los documentos y copias remitidas por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi a administraciones públicas que hayan manifestado su voluntad de relacionarse con las primeras en lengua vasca se cursarán en dicha lengua.
3.- Se utilizará el euskera cuando se trate de una respuesta dada a un escrito o requerimiento redactado en esta lengua.
