Articulo 40 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 40. Requisitos esenciales
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Copiloto jurídico
1. La prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo o de navegación aérea (GTA/SNA) a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), cumplirá los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII y, si procede, en el anexo VII.
2. Las aeronaves que operen en el espacio aéreo del cielo único europeo, excepto aquellas que se dediquen a las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 3, cumplirán los requisitos esenciales establecidos en el punto 1 del anexo VIII.
