Artículo 40 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 40. Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70
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A más tardar el 31 de enero de cada año, cada uno de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 remitirá, de conformidad con su acto constitutivo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de documento único de programación que contenga su programación anual y plurianual con la correspondiente planificación de los recursos humanos y financieros.
