Articulo 40 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 40.- Calidad de la formación.
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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe promover la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo y debe llevar a cabo un seguimiento y una evaluación de las acciones formativas para asegurar su eficacia y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo vasco.
2.- Las diferentes iniciativas, los programas y las acciones que se desarrollen en el ámbito de la formación profesional para el empleo deben tener la calidad apropiada para que respondan a las necesidades de las empresas y de las personas a las que van dirigidas, y deben desarrollarse a través de procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe promover la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, con respecto a sus contenidos, la duración y las instalaciones, personal y recursos didácticos y tecnológicos.
3.- Las actuaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deben estar orientadas a la obtención de resultados, basados en los objetivos definidos en la planificación y al correspondiente sistema de valoración de las diferentes actuaciones. En este sentido se llevará a cabo la identificación de los costes precisos para su ejecución así como la difusión de buenas prácticas realizadas en relación con las mismas.
4.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe establecer un plan de actualización y de perfeccionamiento para profesionales que realicen formación, tutoría y gestión de formación, para favorecer la calidad de la formación profesional para el empleo.
5.- Sin perjuicio de las evaluaciones externas que se realicen por entidades independientes, con posterioridad a la realización de la formación, los centros y entidades de formación responsables de ejecutar las acciones reguladas en este Decreto deben realizar, durante su ejecución, una evaluación y control de la calidad de la formación realizada.
6.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe fomentar la implantación de sistemas y dispositivos de mejora de la calidad en los centros y entidades de formación dónde se impartan las acciones formativas. Asimismo, puede conceder ayudas para incentivar la implantación y/o mantenimiento de estos sistemas de calidad.
- Artículo modificado (40) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
