Articulo 40 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
- Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica
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Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempeño de las funciones de asistencia jurídica en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos serán provistos, con carácter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
Esta misma regla será aplicable a las demás entidades públicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creación de una asesoría jurídica que dependa de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.
