Articulo 40 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 40 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 40. Costes de personal de apoyo.

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Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes de personal derivados de la gestión administrativa de las prácticas profesionales no laborales en que hayan incurrido los centros o entidades de formación.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 33 de esta Orden.

Los gastos de selección de alumnos deberán motivarse adecuadamente.