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Articulo 40 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 40. Programas específicos de fomento de la rehabilitación

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1. A propuesta de las administraciones locales, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá establecer programas específicos de rehabilitación en ámbitos especialmente degradados, destinados a una tipología determinada de intervención, a una tipología específica de edificios, ya sea por su antigüedad o bien por sus especiales características constructivas, que incluirá el acuerdo con propietarios y arrendatarios de viviendas que tengan especiales dificultades económicas para hacer frente a las obras de rehabilitación.

2. La determinación de las ayudas de los programas específicos se fijan en función de la disponibilidad presupuestaria de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y las dotaciones para hacer frente a los programas de fomento de la rehabilitación. Estos programas se han de acordar individualmente con los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas, mediante un convenio que incluya el compromiso de realizar las obras de rehabilitación necesarias que permitan adaptar sus viviendas a la normativa de habitabilidad vigente.