Articulo 40 Presupuestos 2004 Extremadura
Artículo 40. - Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación Municipal
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Uno.
En afectación condicionada, se destinará el 50 por 100 de la asignación correspondiente a cada Corporación.
Dos. De la dotación de esta sección Condicionada del Fondo se destinarán 13.486.712 euros a cofinanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados. La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.
Tres. El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y asignación de las ayudas previstas en este artículo.
A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales.
a) Cofinanciación municipal mínima del 10 por 100 de los costes de los contratos subvencionables.
b) Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional por cada contratación.
c) El 50 por 100 de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este último requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento.
Cuatro. El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayudas llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas.
