Articulo 40 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1, párrafo tercero de la presente ley, de conformidad con las siguientes cuantías:

Grupo (conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000)

Cuantía en € a incluiren cada pagaextraordinaria

Médicos Forenses de Institutos de Medicina Legal

Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

773,16

Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior

II

736,03

Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal

II

736,03

Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal

II

698,88

Médicos forenses de Institutos de Medicina Legal

II

587,50

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo

Director Provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo)

II

733,63

Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo)

II

659,34

Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo)

II

585,06

Médicos forenses (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)

II

566,49

III

547,92

Médicos forenses Régimen de jornada normal

II

334,36

III

315,72

Personal al servicio de la Administración de Justicia

Cuerpo o Escala de Gestión procesal y administrativa

II

381,21

III

367,95

IV

354,73

Cuerpo o Escala de Tramitación procesal y administrativa

II

345,75

III

332,48

IV

319,22

Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial

II

292,43

III

279,17

IV

265,90

Secretarios de Paz (a extinguir)

IV

443,34

3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 37.a) de esta ley.