Articulo 40 Presupuestos 2007 Canarias
Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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1. Las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1, párrafo tercero de la presente ley, de conformidad con las siguientes cuantías:
| Grupo (conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000) | Cuantía en € a incluiren cada pagaextraordinaria | |
| Médicos Forenses de Institutos de Medicina Legal | ||
| Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | II | 773,16 |
| Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior | II | 736,03 |
| Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal | II | 736,03 |
| Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal | II | 698,88 |
| Médicos forenses de Institutos de Medicina Legal | II | 587,50 |
| Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo | ||
| Director Provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo) | II | 733,63 |
| Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo) | II | 659,34 |
| Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo) | II | 585,06 |
| Médicos forenses (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) | II | 566,49 |
| III | 547,92 | |
| Médicos forenses Régimen de jornada normal | II | 334,36 |
| III | 315,72 | |
| Personal al servicio de la Administración de Justicia | ||
| Cuerpo o Escala de Gestión procesal y administrativa | II | 381,21 |
| III | 367,95 | |
| IV | 354,73 | |
| Cuerpo o Escala de Tramitación procesal y administrativa | II | 345,75 |
| III | 332,48 | |
| IV | 319,22 | |
| Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial | II | 292,43 |
| III | 279,17 | |
| IV | 265,90 | |
| Secretarios de Paz (a extinguir) | IV | 443,34 |
3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 37.a) de esta ley.
