Articulo 40 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 40. Relaciones de puestos de trabajo.
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1. Con carácter general, durante el ejercicio 2014, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. El régimen competencial en materia de relaciones de puestos de trabajo es el siguiente.
a) Corresponde al Consejo de Gobierno:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
3.º La modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
4.º La modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
5.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
b) Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública:
1.º La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal.
2.º La aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
c) Corresponde al titular del órgano directivo con competencias en materia de función pública la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes Consejerías u organismos autónomos las propuestas, estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en que no será preciso emitir los informes previos a que hacen referencia los apartados anteriores, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.
