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Artículo 40 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 40. Del nombramiento de personal funcionario interino con cargo a los créditos para inversiones

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, el nombramiento de personal funcionario interino, respetando en todo caso lo establecido en el apartado 1 del artículo 39.Cinco de esta ley, para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el nombramiento tenga por objeto la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que respondan a necesidades no permanentes de la Administración, siempre que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales programas estén debidamente reflejados en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que estos programas no puedan ser ejecutados con el personal, funcionario o laboral, fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

d) Que dichos programas estén financiados o cofinanciados con fondos finalistas.

2. A los efectos de lo previsto en el mencionado artículo 18.2.c, en los nombramientos a los que se refiere el presente artículo se hará constar el programa para cuya realización se formaliza el nombramiento y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre funcionarios interinos. En ningún caso podrá asignarse personal para funciones distintas de las determinadas en los nombramientos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal nombrado, en los términos y condiciones previstas en la Disposición Adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La información a los representantes de los empleados públicos se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de función pública.

3. El nombramiento podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas que hayan de superar de dicho período.

4. El expediente que acompañe a la propuesta de nombramiento deberá incorporar una memoria elaborada por el órgano responsable de la gestión y ejecución del programa en el que se incluirá una proyección económica que abarque los años de duración del programa y el número de funcionarios interinos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo detalle de su valoración, incluyendo los costes sociales.

5. La realización de los nombramientos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de nombramientos de funcionarios interinos si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente al nombramiento de funcionarios interinos.