Articulo 40 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
Articulo 40 Prevención y ...ependencia

Articulo 40 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 40.

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Se crea una comisión de coordinación y de lucha contra las dependencias de drogas, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Será su presidente el Conseller de Sanidad y Seguridad Social y estarán representados en ella los Departamentos y órganos de la Generalidad, así como los de la Administración local, implicados en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985