Articulo 40 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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Artículo 40. Criterios de graduación de sanciones.

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1. Para la determinación del alcance de las sanciones contempladas en la presente ley se tendrán en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

a) El riesgo o perjuicio generado para la salud.

b) El grado de culpabilidad o intencionalidad.

c) Que la infracción perjudique a menores de edad.

d) La transcendencia de la infracción.

e) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta.

f) La reincidencia y reiteración.

g) El grado de difusión de la publicidad.

h) El grado de colaboración con la Administración.

2. Para graduar la sanción se podrán valorar como atenuantes muy cualificadas:

a) Que, requerido el presunto infractor o presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracción, sea atendido dicho requerimiento.

b) Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, con anterioridad a recaer la resolución del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado total o parcialmente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciación del procedimiento.

3. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción de acuerdo con lo previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor o infractora.

4. Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones tipificadas en esta ley, solo se sancionará, en los casos en que sea posible, la infracción que prevea mayor sanción.