Articulo 40 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
Artículo 40. Actuaciones de colaboración.
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Copiloto jurídico
1. Las administraciones competentes en la materia podrán elaborar protocolos de coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en La Rioja para vincular su actuación a los procedimientos habituales de jueces y fiscales, poniendo especial énfasis en el fluido intercambio de la información y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para lograr una mejor determinación del grado de peligrosidad del agresor y un eficaz seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas.
Asimismo, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación garantizará la máxima rapidez y eficacia en el suministro y actualización de la información dispensada por las fuerzas y cuerpos de seguridad a los juzgados y tribunales que han de dictar las resoluciones judiciales y órdenes de protección.
2. En el marco de las competencias que la legislación atribuye a las distintas administraciones en materia de seguridad pública, el Gobierno de La Rioja y las entidades locales que cuenten con cuerpos o auxiliares de policía local proveerán lo necesario para la aplicación de las medidas judiciales que se adopten en cada caso concreto, poniendo especial énfasis en la continua mejorade la coordinación e intercambio de información con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los juzgados y tribunales para un mejor seguimiento de las resoluciones judiciales dictadas en la materia.
3. Asimismo, las administraciones competentes impulsarán el perfeccionamiento, coordinación y unificación de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizado tanto dentro como fuera del domicilio para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento.
