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Articulo 40 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 40. Intensidad del servicio de teleasistencia

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El servicio de teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día, cada día del año, para las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo que establezcan el programa individual de atención y las condiciones regula das por las disposiciones aplicables.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010