Articulo 40 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 40 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 40. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

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El Consejo de Gobierno de Extremadura es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:

a) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.

b) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración General del Estado y con el resto de administraciones públicas de Extremadura.

c) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y emergencias.

d) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los planes especiales de ámbito autonómico.

e) Aprobar el Mapa y el Catálogo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia.

f) Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil.

g) Instar a la Administración General del Estado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestos contemplados en la normativa estatal vigente en cada momento.

h) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.

i) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamenta ria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019