Articulo 40 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 40. Excepciones
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Las instituciones y los organismos comunitarios velarán por que existan procedimientos transparentes que determinen la forma en que pueden anular la supresión de la presentación de la identificación de la línea llamante:
a) por un periodo de tiempo limitado, a instancia del abonado que solicite la identificación de llamadas maliciosas o molestas;
b) por línea, para los organismos que atiendan las llamadas de urgencia, para que puedan responder a tales llamadas.
