Articulo 40 Protección de las personas consumidoras y usuarias
Ver Indice
»Artículo 40. Control de los requisitos de inscripción
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La dirección general competente en materia de consumo podrá requerir a las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en esta sección y en la sección primera de este capítulo.
2. Asimismo, podrá realizar -por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes- auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
