Artículo 40. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 40. Pago de la ayuda.
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1. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá estar en posesión de:
a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionario del suelo.
b) Licencia municipal de obra o documento que la sustituya.
c) Certificado de inicio de obra.
2. Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que las viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:
a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.
b) Un mínimo del 20 % de las viviendas hayan sido ya ocupadas legalmente en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.
c) Conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 34.1.
