Articulo 40 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 40 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 40. Medios materiales y humanos. Control.

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1. La Asamblea pondrá a disposición de los grupos parlamentarios locales , medios materiales y humanos suficientes, consignándoles una asignación fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las necesidades mínimas de funcionamiento, y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces.

2. Previa petición expresa a la Mesa y por acuerdo de ésta, los grupos parlamentarios podrán contar con personal de naturaleza eventual conforme a criterios de proporcionalidad y con cargo al Presupuesto de la Cámara.

3. Los derechos económicos de las Agrupaciones que componen el Grupo Mixto serán proporcionales a su importancia numérica, según acuerdo de la Mesa, oída la Junta de Portavoces.

4. Los grupos parlamentarios llevarán una contabilidad específica de las asignaciones a las que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa de la Asamblea o Parlamento de Extremadura siempre que ésta lo pida.