Articulo 40 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 40. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) La organización, celebración, inicio, gestión o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación correspondiente.

b) La instalación o explotación de máquinas de juego o apuestas careciendo de la preceptiva autorización.

c) La transmisión, sin título legítimo, de las autorizaciones de instalación de casinos de juegos o establecimientos de juego.

d) La fabricación, importación, comercialización, distribución y explotación de material de juego, tal y como se define en la presente ley, en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados o no homologados.

e) La cesión o transmisión indebida de las autorizaciones concedidas conforme a la presente ley.

f) Utilizar documentos y aportar datos falsos para la obtención de cualquier autorización, sin necesidad de que esta llegue a otorgarse.

g) El impago de los premios que correspondieren a quienes participan de los juegos.

h) Alterar los límites de las apuestas o premios autorizados reglamentariamente.

i) El desarrollo y la comercialización a través de internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta ley que no sean realizadas en el sitio web específico bajo dominio «.es».

j) El desarrollo y comercialización de juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuantía superior a los límites establecidos reglamentariamente.

k) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control o vigilancia realizada por la inspección de juego u órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.

l) Modificar, sin título que lo legitime, las condiciones esenciales en función de las cuales se han concedido las autorizaciones exigibles según esta ley.

m) Ejercer coacción o intimidación sobre quienes juegan o apuestan, tanto por parte del personal organizador como por quienes participan.

n) Manipular máquinas o elementos de juego en perjuicio de participantes, de quienes apuestan, o de la Hacienda regional.

ñ) Incumplir lo dispuesto en la letra b) del artículo 16.4 tanto por las entidades o empresas titulares, organizadoras de las actividades de juego o apuestas como por las personas al servicio de dichas empresas, así como por el personal empleado o directivo de los locales.

o) Permitir el acceso a los locales de juego autorizados, así como la práctica de juegos a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley, siempre que la empresa organizadora de los juegos conozca o deba conocer la concurrencia de estas prohibiciones.

p) Actuar como intermediario para la práctica de juegos en nombre de las personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley.

q) Incumplir el horario de funcionamiento de los locales de juego, en los términos establecidos reglamentariamente.

r) No realizar el control de admisión o acceso al juego en los locales autorizados para ello así como, no disponer de los medios técnicos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.

s) En el caso de juegos desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, no disponer o llevar incorrectamente el registro de datos de usuarios y participantes o su inadecuada conexión, en los términos previstos reglamentariamente, con el Registro General de Juegos de Castilla-La Mancha.

t) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022