Articulo 40 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 40.- Gestión de procedimientos.
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1.- La gestión de los expedientes que se insten para la obtención de la clasificación y su mantenimiento y, en su caso, revisión de la clasificación otorgada, corresponde a la Unidad Técnica de Clasificación adscrita a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- La solicitud de clasificación y, en su caso, revisión de la otorgada se dirigirá a la Junta Asesora de la Contratación Pública a través de los correspondientes formularios que se facilitan en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, con expresa mención de la clasificación o clasificaciones a las que se opte, e irá acompañada de los documentos acreditativos de las características jurídicas de la empresa y de su solvencia para la clasificación que se insta.
La Unidad Técnica de Clasificación procederá a la valoración de la documentación aportada y determinará la solvencia técnica y profesional aplicando las reglas que establezcan las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de Clasificación, y elaborará la correspondiente propuesta de acuerdo que se elevará a la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública.
3.- Los procedimientos relativos a la conservación y revisión de oficio de la clasificación otorgada se sustanciarán con arreglo a los términos establecidos en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación sobre Contratos del Sector Público.
