Articulo 40 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 40. Constitución de fianzas.
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Las fianzas que se consignen en garantía de los contratos podrán constituirse en las formas previstas en la legislación básica de contratación de las Administraciones Públicas, tanto en los lugares señalados por ésta como en la Tesorería General del Principado.
