Articulo 40 Régimen juríd...terrestres

Articulo 40 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 40. Cancelación de la inscripción

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1. Será causa de cancelación de la inscripción en el Registro la extinción del título habilitante en los casos previstos en el artículo 5 de este decreto.

2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por la Administración en el plazo de un mes desde la declaración de la extinción, con expresa manifestación de la causa de la misma.