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Artículo 40 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 40. Rentas máximas y precios de cesión de uso

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1. Las viviendas de protección pública tendrán una renta o precio de cesión de uso máximos limitados en tanto dure su período de protección.

2. Las rentas o precios de cesión de uso máximos anuales de las viviendas de protección pública, garajes y trasteros vinculados, se establece en un 5,5 % del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato y podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro índice que lo sustituya, siempre que no se supere la renta o precios de cesión de uso máximos vigentes, ni estos resulten inferiores a los de la calificación definitiva obtenida en su día.

3. Para el régimen de arrendamiento con opción a compra, la orden a la que hace referencia el artículo 51.9 del presente decreto, podrá establecer la renta máxima específica.