Artículo 40 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 40. Requisitos para la obtención de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
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Podrán obtener la condición de agricultor o agricultora a título principal, las personas físicas que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (40 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
