Artículo 40 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 40. Mobiliario urbano.
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1. Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos, los elementos de protección al peatón tales como barandillas, vallas y pasamanos, los soportes de elementos de señalización e iluminación, en especial cuando sean muy esbeltos, y los maceteros y jardineras contrastarán cromáticamente con el entorno.
2. Se instalarán cabinas de aseo público que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad en la proporción y con los requisitos establecidos en la Orden TMA/851/2021 y en lo no regulado por esta se cumplirá además lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 de este reglamento. Los inodoros de las cabinas tendrán espacios de transferencia a ambos lados.
Junto a la puerta de la cabina se dispondrá un panel informativo con instrucciones mediante macrocaracteres, altorrelieve y braille, acompañado de un sistema de audio que reproduzca las instrucciones.
