Articulo 40 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 40.- Carácter público del Registro de Fundaciones de Castilla y León.
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1.- El Registro de Fundaciones de Castila y León es público.
2.- La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos, por simple nota informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en él, o por medios informáticos o telemáticos, y se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3.- Las certificaciones, notas o copias referidas en el punto anterior, se expedirán por el encargado del Registro, y sólo las certificaciones tendrán la consideración de documentos públicos.
4.- Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero afectado se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto o los actos de que se trate a pesar de no estar inscritos.

