Articulo 40 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 40. Contenido de la acción protectora.
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La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias.
a) Necesidad de asistencia sanitaria
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores
d) Cargas familiares.
Modificaciones
- Artículo modificado (40 (apdo. b)) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
(BOE de 21-12-2024) en vigor desde 03-03-2025
