Articulo 40 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 40 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 40. Contenido de la acción protectora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias.

a) Necesidad de asistencia sanitaria

b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.

c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores

d) Cargas familiares.

Modificaciones