Articulo 40 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 40. Actas de conformidad.
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1. En los supuestos a que se refieren los artículos 150 y 151 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se entenderá que la conformidad del obligado tributario se extiende no sólo a los hechos recogidos en el acta, sino también a todos los elementos determinantes de la liquidación a que, en su caso, dé lugar la propuesta de regularización contenida en la misma.
2. El obligado tributario se tendrá por notificado del contenido del acta formalizada con su expresa conformidad, una vez firmada por ambas partes.
3. En los supuestos de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación objeto de las actuaciones y de actuaciones con sucesores de personas físicas fallecidas o de personas jurídicas o demás entidades disueltas o extinguidas, la firma de un acta de conformidad exigirá la aceptación de todos los obligados tributarios que hayan comparecido en el procedimiento.
4. En la regularización de operaciones vinculadas, la Inspección de los Tributos podrá regularizar simultáneamente la situación tributaria de todas las personas o entidades vinculadas sobre las que tenga competencia inspectora la Hacienda Foral de Bizkaia cuando exista conformidad de todas ellas.
- Artículo modificado (40 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
