Articulo 40 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 40. Colaboración con otras administraciones e instituciones
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-1 Corresponde a la OGE impulsar mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración con el resto de administraciones públicas, administración institucional y organismos con competencias en el ámbito de las actividades económicas, con el fin de consolidar y profundizar en el diseño unificado de los procedimientos administrativos que afectan a las actividades económicas en Cataluña y de gestionarlos de manera racionalizada y simplificada.
-2 Se tienen que establecer mecanismos de comunicación periódica y revisión de la información que consta al portal único para las actividades económicas y a la Búsqueda guiada entre las personas responsables o interlocutoras del resto de administraciones e instituciones y el equipo de la OGE.
