Articulo 40 Reglamento de... turística

Articulo 40 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 40.- La mediación.

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1. Las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, podrán ser objeto de revisión por la vía de la mediación, que deberá ser solicitada en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la resolución.

2. El procedimiento de mediación se llevará a cabo por una comisión específica no sometida a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la ley reguladora del procedimiento común recoge.