Articulo 40 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 40. Procedimiento de selección.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.8 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de las categorías de Inspector y Comisario, cuando sea la superior categoría del Cuerpo, podrá realizarse mediante oposición, concurso-oposición o concurso, respetando los principios establecidos en la legislación general para ingreso en la función pública.

2. La oposición será el sistema ordinario de ingreso y se regirá por las normas del capítulo anterior, con las particularidades establecidas en éste.

3. El concurso-oposición y el concurso, cuya utilización deberá justificarse de forma expresa en el acuerdo correspondiente, se acomodarán en cuanto sea de aplicación a lo dispuesto en el capítulo anterior, y se desarrollarán en todo caso con las máximas garantías de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Cuando se utilice el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

5. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que establezcan las bases de convocatoria aprobadas por el respectivo Ayuntamiento

6. En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.

7. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el apartado 5 de este artículo. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 40 por ciento de la puntuación total del concurso-oposición.

8. Dentro de las pruebas de la fase oposición, no se realizarán pruebas físicas.

9. En la prueba de conocimientos de los sistemas de oposición y concurso-oposición, se incluirá, entre otros, un ejercicio consistente en la realización de un estudio o proyecto sobre aspectos relacionados con las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria.

10. La calificación definitiva de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes: el 60 % de la nota obtenida en la prueba de conocimientos, el 30% de la obtenida en el estudio o proyecto, y el 10% de la obtenida en la primera parte de las pruebas psicotécnicas, para aquellos que hubieran resultado aptos en el resto de las pruebas.

11. No será necesario que los aspirantes realicen un curso selectivo ni un periodo de prácticas.